Plazo Fijo Web

Plazo Fijo Web

Realizá tu Plazo Fijo Web con nosotros, no es necesario contar con una cuenta en el Banco ni que seas cliente nuestro previamente.


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Monto:
Plazo: (mínimo 30 días, debemos ver la forma de que no caiga en un día inhábil o la posibilidad de insertar un calendario).





Monto:
Fecha de Vencimiento:
TNA:
TEA:
Intereses Ganados:


Completá tus datos para constituir tu plazo fijo

CUIL/CUIT:
Nombre / Razón Social: si se puede traer de alguna base mejor.
CBU o Alias CBU: debemos validarlo para ver si corresponde.
email: ver si lo podemos validar con itech.
Situación Ganancias: en este caso yo pondría por defecto que no corresponde retención.

 



 
Legales:
 

El cliente declara bajo juramento de ley, respecto de la presente constitución de plazo fijo web en pesos:

I. Que la información consignada en el presente es correcta, exacta, completa y veraz.

II. Conocer los términos y alcances de la Com. “A” 6667 y sus modificatorias y complementarias del BCRA.

III. Que la presente operación cumple los requisitos legales que hacen a la licitud y origen de los fondos.

IV. Que los fondos son propios y de origen lícito, quedando obligado a presentar ante el Banco de La Pampa S.E.M. toda documentación que acredite dichos extremos, cuando la entidad lo solicite, así como documentación relativa a la DDJJ persona expuesta políticamente.

V. Que conoce los términos de la regulación impositiva aplicable a la operación solicitada.

 

Según Com. "A" 3117 de BCRA las operaciones que se realicen en días hábiles se contabilizarán en esas fechas, en tanto que las efectuadas en días inhábiles (sábados, domingos y feriados) el primer día hábil siguiente. La constitución del plazo fijo generará en forma automática el alta de una cuenta inversora unipersonal a nombre de la persona física o jurídica vinculada mediante la solicitud de la imposición web. En caso de que exista una cuenta inversora de las mismas características, se utilizará esta para la constitución del plazo fijo, sin necesidad de la generación de una nueva cuenta.

Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 1.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 1.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, decreto nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el banco central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.

La Provincia de La Pampa, conforme Ley 1949, garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa S.E.M. (art. 16 de la Carta Orgánica del Banco).



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