Fe de Vida - Personas Jubiladas o Pensionadas

Fe de Vida - Personas Jubiladas o Pensionadas

Le informamos que, según lo establecido por la ley 27721/2023, los jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas que residan en la Argentina, no deberán acreditar más la “Fe de Vida” como requisito previo para cobrar el haber previsional.

Control de Supervivencia: Ley 27.721
Artículo 1: Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

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